GPS y control de los trabajadores en España: qué hace falta para cumplir la normativa

Actualizado el 15 de junio de 2026

Qué necesitas

Para cada obligación te decimos si se aplica en este país: Sí significa obligatorio, Depende solo en ciertos casos, No no exigido.

  • Informacion expresa, clara e inequivoca a los trabajadores antes de activar (LOPDGDD art. 90)

    obligatorio

    El art. 90 LOPDGDD permite tratar los datos de geolocalizacion para las funciones de control del art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero solo despues de haber informado de forma expresa, clara e inequivoca a los trabajadores (y, si existen, a sus representantes) sobre la existencia y las caracteristicas de los dispositivos y sobre sus derechos.

    Ley Organica 3/2018 (LOPDGDD), art. 90 (geolocalizzazione sul lavoro)

  • Informacion a los representantes de los trabajadores (Estatuto art. 64)

    Dependesolo en ciertos casos

    El art. 64 del Estatuto otorga al comite de empresa el derecho a ser informado y a emitir un informe previo sobre la introduccion de sistemas de organizacion y control del trabajo. Solo rige donde existen representantes de los trabajadores.

    Estatuto de los Trabajadores, artt. 20.3 e 64

  • Autorizacion de una autoridad laboral antes de instalar

    Nono exigido

    Espana no exige una autorizacion administrativa ni de una autoridad laboral para instalar un sistema de geolocalizacion. Las garantias son la informacion conforme al art. 90 LOPDGDD, la informacion a los representantes (art. 64) y el RGPD.

    AEPD, FAQ sul GPS nelle auto aziendali usate dai lavoratori

  • Prohibicion de la vigilancia continua: minimizacion y proporcionalidad

    obligatorio

    La AEPD exige que la geolocalizacion sea proporcionada y no se use para una vigilancia permanente; si la finalidad es el registro horario, los datos solo pueden indicar el inicio y el fin de la actividad, no la posicion en todo momento, y el sistema no debe estar operativo una vez finalizada la jornada.

    AEPD, guida sulla protezione dei dati nei rapporti di lavoro

  • Evaluacion de impacto (EIPD) para geolocalizacion sistematica y exhaustiva

    obligatorio

    La lista de la AEPD incluye, entre los tratamientos que requieren una evaluacion de impacto, los que conllevan la observacion, el seguimiento, la geolocalizacion o el control del interesado de forma sistematica y exhaustiva.

    AEPD, lista dei trattamenti che richiedono una valutazione d'impatto (art. 35.4 GDPR)

  • Base juridica valida (art. 20.3 Estatuto / ejecucion del contrato, RGPD art. 6)

    obligatorio

    El tratamiento se fundamenta en el poder de control del empleador (art. 20.3 Estatuto) y en la ejecucion de la relacion laboral, dentro de los limites del RGPD; no se admite una finalidad mas amplia que permita la observacion continua de los trabajadores.

    AEPD, FAQ sul GPS nelle auto aziendali usate dai lavoratori

El procedimiento, paso a paso

  1. 1

    Informa a los trabajadores de forma expresa, clara e inequivoca antes de activar (art. 90 LOPDGDD).

  2. 2

    Si existen representantes de los trabajadores, informalos y recaba su informe previo (art. 64 Estatuto).

  3. 3

    Define una base juridica valida (poder de control art. 20.3 Estatuto / ejecucion del contrato).

  4. 4

    Realiza la evaluacion de impacto (EIPD) si la geolocalizacion es sistematica y exhaustiva.

  5. 5

    Configura el sistema con minimizacion: sin vigilancia continua, desactivacion fuera del horario; si se necesita el registro horario, solo inicio y fin.

  6. 6

    En caso de cambio de sistema: si cambias de sistema o software de monitorización, actualiza y vuelve a entregar la información, y comprueba si debe renovarse el acuerdo o la autorización nacional para el control a distancia. A menudo cambian el proveedor (encargado del tratamiento), los datos recogidos y las modalidades: la entregada antes no basta.

A quién dirigirte

Autoridad competente

AEPD (Agencia Espanola de Proteccion de Datos)

https://www.aepd.es/

https://www.aepd.es/

Para las empresas privadas la autoridad competente es siempre la AEPD nacional. Algunas comunidades autonomas (Cataluna APDCAT, Pais Vasco AVPD) tienen su propia autoridad, pero afecta sobre todo al sector publico de la region.

Verificado el 15 de junio de 2026

AEPD, sede elettronica

https://www.aepd.es/

https://www.aepd.es/

Verificado el 15 de junio de 2026

A qué te expones

200.000 €

AEPD contra Ares Capital S.A. (PS/00454/2024), 4 de marzo de 2026: la sociedad obligaba a los conductores a instalar en su telefono personal apps que recogian de forma continua la geolocalizacion (ademas de fotos y audio/video). Vulneracion de la minimizacion (art. 5.1.c), de la base juridica (art. 6.1, consentimiento no libre) y de la informacion (art. 13 RGPD).

https://www.aepd.es/documento/ps-00454-2024.pdf

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Fuentes

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