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GeoTapp / Recursos / Italia

GPS y control de los trabajadores, país por país

GPS y control de los trabajadores en Italia
qué hace falta para cumplir la normativa

Actualizado el 3 de agosto de 2026

Autoridad competente

Garante per la protezione dei dati personali (autoridad italiana de protección de datos)

Verificado el 15 de junio de 2026

A qué te expones

120.000 EUR

de un caso real de GPS

Actualizado el 3 de agosto de 2026

Qué necesitas

8

Para cada obligación te decimos si se aplica en este país: Sí significa obligatorio, Depende solo en ciertos casos, No no exigido.

Qué necesitas

Para cada obligación te decimos si se aplica en este país: Sí significa obligatorio, Depende solo en ciertos casos, No no exigido.

  • Acuerdo sindical (RSA/RSU) o autorización de la Inspección de Trabajo, antes de instalar el sistema

    obligatorio

    El GPS es una herramienta de la que puede derivar un control a distancia de los trabajadores. El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores solo lo permite tras un acuerdo sindical con la RSA o la RSU, o una autorización de la Inspección Territorial de Trabajo. Instalarlo antes de este paso, o usarlo de forma distinta a lo autorizado, es el camino más rápido hacia la sanción.

    Legge 20 maggio 1970, n. 300 (Statuto dei Lavoratori), art. 4

  • Posición registrada solo al fichar, sin seguimiento continuo

    obligatorio

    Es la frontera entre registrar la presencia y controlar a distancia. El Tribunal de Cosenza, sentencia n. 972 de 1 de julio de 2026, anuló una sanción del Garante de 50.000 euros precisamente porque el sistema registraba fecha, hora, coordenadas y sede solo en el momento de fichar, sin permitir un seguimiento continuo de los desplazamientos: así configurado entra entre los instrumentos de registro de accesos y presencias del artículo 4, apartado 2. Ojo, es una sentencia de primera instancia y no del Tribunal Supremo, y no elimina las demás obligaciones. En el extremo opuesto, registrar la posición cada sesenta segundos con visualización en tiempo real le costó una sanción a una agencia sanitaria en mayo de 2026.

    Garante Privacy, Provvedimento n. 135 del 13 marzo 2025 (doc-web 10128005), annullato dal Tribunale di Cosenza con sentenza n. 972 del 1° luglio 2026

  • Información escrita a los trabajadores, completa y veraz (artículo 13 RGPD)

    obligatorio

    El trabajador debe saber de forma clara y veraz que está siendo geolocalizado, cómo, cuándo y por qué (artículo 13 RGPD). En el caso del transporte por carretera la información existía, pero estaba llena de incongruencias y erratas: para el Garante es como no tenerla.

    Garante Privacy, Provvedimento del 16 gennaio 2025, n. 10112287

  • Prohibición del seguimiento continuo: ubicación recogida solo cuando es necesario (minimización)

    obligatorio

    Seguir el vehículo las 24 horas, pausas incluidas, viola el principio de minimización (artículo 5 RGPD). La ubicación se recoge cuando sirve a una finalidad legítima, no para saber siempre dónde está la persona. El seguimiento continuo es uno de los motivos de la sanción de 50.000 EUR a la empresa de transporte por carretera.

    Garante Privacy, Provvedimento del 16 gennaio 2025, n. 10112287

  • Uso de los datos solo para la finalidad declarada, sin reutilización para sanciones disciplinarias

    obligatorio

    Los datos de posición deben usarse solo para la finalidad para la que se recogieron (artículo 5 RGPD, limitación de la finalidad). Reutilizarlos con otro fin, por ejemplo datos recogidos para documentar el trabajo y luego usados para iniciar un procedimiento disciplinario, es una desviación de finalidad. Lo mismo vale para el alcance de la recogida: en el caso Pioneer la puntuación sobre el estilo de conducción se calculaba también con los viajes privados y fuera de horario, y personal de otras sociedades del grupo accedía a los datos sin acuerdos del artículo 28.

    Garante Privacy, Provvedimento n. 755 del 18 dicembre 2025, n. 10213711 (Pioneer Hi-Bred Italia Sementi)

  • Evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD)

    Dependesolo en ciertos casos

    Para un tratamiento de este tipo se requiere la EIPD (artículo 35 RGPD), prevista expresamente en el anexo de la resolución del Garante n. 467 de 11 de octubre de 2018 para sistemas tecnológicos en la relación laboral, incluida la geolocalización. Debe hacerse antes de encender el sistema: en el caso de la agencia sanitaria ligur la evaluación ausente estuvo entre los reproches.

    Garante Privacy, Provvedimento n. 382 del 28 maggio 2026, n. 10259916 (Azienda di Tutela della Salute per la Liguria)

  • Conservación de los datos limitada al tiempo estrictamente necesario

    obligatorio

    Los datos se conservan durante el tiempo necesario para la finalidad, no "por seguridad" de forma indefinida. En el caso del transporte por carretera, la conservación durante 180 días contribuyó a la sanción.

    Garante Privacy, Provvedimento del 16 gennaio 2025, n. 10112287

  • Finalidad legítima y declarada (organizativa, de seguridad, de protección del patrimonio)

    obligatorio

    Las necesidades organizativas, de seguridad o de protección del patrimonio de la empresa son finalidades legítimas. Nunca "controlar lo que hace el empleado": es exactamente lo que prohíbe el artículo 4.

    Legge 20 maggio 1970, n. 300 (Statuto dei Lavoratori), art. 4

El procedimiento, paso a paso

  1. Completa el procedimiento del artículo 4 antes, no después: un acuerdo con las representaciones sindicales (RSA o RSU) o una autorización de la Inspección Territorial de Trabajo. Sin ello, estás fuera desde el primer minuto.

  2. Define una finalidad legítima y declarada: necesidades organizativas, de seguridad, de protección del patrimonio de la empresa. Nunca "controlar lo que hace el empleado".

  3. Prepara una información completa y veraz conforme al artículo 13 RGPD: sin erratas, sin zonas grises.

  4. Aplica la minimización: recoge solo los datos que necesitas, solo cuando los necesitas. Sin seguimiento durante las pausas, prevé la posibilidad de apagado.

  5. Limita la conservación: los datos se conservan durante el tiempo necesario para la finalidad, no de forma indefinida.

  6. Realiza la evaluación de impacto (EIPD) cuando el riesgo es elevado (artículo 35 RGPD).

  7. Mantén una sola finalidad: los datos recogidos para una finalidad no se reutilizan para sancionar. Nunca.

  8. En caso de cambio de sistema: si cambias de sistema o software de monitorización, actualiza y vuelve a entregar la información, y comprueba si debe renovarse el acuerdo sindical (art. 4) o la autorización de la Inspección de Trabajo. A menudo cambian el proveedor (encargado del tratamiento), los datos recogidos y las modalidades: la entregada antes no basta.

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A qué te expones: 120.000 EUR

Garante Privacy, resolución n. 755 de 18 de diciembre de 2025 (Pioneer Hi-Bred Italia Sementi, doc-web 10213711), difundida con el boletín n. 542 de 29 de enero de 2026: 5 empleados, dispositivos telemáticos en los vehículos con una puntuación de conducción calculada también sobre los viajes privados.

https://www.garanteprivacy.it/home/docweb/-/docweb-display/docweb/10213711

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