GPS y control de los trabajadores en Polonia: qué hace falta para cumplir la normativa

Actualizado el 15 de junio de 2026

Qué necesitas

Para cada obligación te decimos si se aplica en este país: Sí significa obligatorio, Depende solo en ciertos casos, No no exigido.

  • Finalidad, alcance y modalidades del monitoreo fijados en un convenio colectivo, el reglamento de trabajo o un aviso (Kodeks pracy art. 22(2)/22(3))

    obligatorio

    el Codigo de trabajo polaco regula expresamente el monitoreo: la finalidad, el alcance y las modalidades deben establecerse en el convenio colectivo, el reglamento de trabajo o un aviso, y las reglas sobre videovigilancia se aplican tambien a las demas formas (GPS incluido).

    Kodeks pracy, art. 22(3) (altre forme di monitoraggio, incl. GPS)

  • Informacion previa a los trabajadores con al menos 2 semanas de antelacion, y por escrito al nuevo contratado (art. 22(2) par. 7-8)

    obligatorio

    el empleador informa a los trabajadores de la introduccion del monitoreo al menos dos semanas antes de su inicio, y entrega la informacion por escrito al nuevo contratado antes de asignarle el trabajo.

    Kodeks pracy, art. 22(2) (monitoraggio)

  • Autorizacion previa de una autoridad antes de instalar

    Nono exigido

    no se requiere una autorizacion previa de la UODO; el procedimiento es interno (reglas en el reglamento/aviso, informacion, senalizacion de las areas) mas el cumplimiento del RGPD.

    UODO, guida alla protezione dei dati sul luogo di lavoro

  • Sin rastreo de los desplazamientos privados o fuera del horario; proporcionalidad (UODO)

    obligatorio

    para la UODO el empleador no esta legitimado para recopilar datos sobre los desplazamientos privados del trabajador (salvo casos excepcionales como el robo del vehiculo); si el vehiculo se usa tambien de forma privada, deben preverse reglas y la desactivacion fuera de servicio. El riesgo para los derechos debe ser proporcionado a la finalidad.

    UODO, guida alla protezione dei dati sul luogo di lavoro

  • Evaluacion de impacto (EIPD) para los datos de localizacion de los trabajadores (lista UODO)

    obligatorio

    la lista UODO de los tratamientos que requieren una evaluacion de impacto incluye expresamente el tratamiento de los datos de localizacion de los trabajadores y el monitoreo sistematico en el contexto laboral.

    UODO, lista dei trattamenti che richiedono una DPIA (M.P. 2019 poz. 666)

El procedimiento, paso a paso

  1. 1

    Establezca la finalidad, el alcance y las modalidades del monitoreo en el convenio colectivo, el reglamento de trabajo o un aviso.

  2. 2

    Informe a los trabajadores al menos dos semanas antes del inicio; entregue la informacion por escrito al nuevo contratado antes del trabajo.

  3. 3

    Determine una base juridica valida conforme al RGPD (por regla general el interes legitimo, no el consentimiento).

  4. 4

    Realice la evaluacion de impacto (EIPD) para los datos de localizacion de los trabajadores.

  5. 5

    Configure el sistema: sin rastreo privado/fuera del horario, finalidad coincidente con el uso real.

  6. 6

    En caso de cambio de sistema: si cambias de sistema o software de monitorización, actualiza y vuelve a entregar la información, y comprueba si debe renovarse el acuerdo o la autorización nacional para el control a distancia. A menudo cambian el proveedor (encargado del tratamiento), los datos recogidos y las modalidades: la entregada antes no basta.

A quién dirigirte

Autoridad competente

UODO (Urzad Ochrony Danych Osobowych)

https://www.uodo.gov.pl/pl/153/155

https://www.uodo.gov.pl/pl/153/155

Polonia tiene una unica autoridad nacional, la UODO; sin reparto regional.

Verificado el 15 de junio de 2026

UODO, reclami

https://www.uodo.gov.pl/pl/153/155

https://www.uodo.gov.pl/pl/153/155

Verificado el 15 de junio de 2026

A qué te expones

unos 266.000 € (1.145.891 PLN)

UODO contra Centrum Medyczne Ujastek (Cracovia, decision DKN.5131.4.2024): videovigilancia instalada en dos salas de neonatologia sin que se informara ni a los pacientes ni a los empleados, mas una seguridad inadecuada de las grabaciones. Multa total de 1.145.891 PLN (unos 266.000 euros). No es un caso de GPS, pero se refiere al monitoreo no comunicado de los empleados.

https://uodo.gov.pl/pl/138/3543

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Fuentes

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