GPS y control de los trabajadores en Portugal: qué hace falta para cumplir la normativa

Actualizado el 15 de junio de 2026

Qué necesitas

Para cada obligación te decimos si se aplica en este país: Sí significa obligatorio, Depende solo en ciertos casos, No no exigido.

  • Informacion a los trabajadores sobre la existencia y la finalidad de la vigilancia (art. 20 Codigo do Trabalho)

    obligatorio

    El empleador debe informar a los trabajadores de la existencia y la finalidad de los medios de vigilancia utilizados.

    Codigo do Trabalho, art. 20 (mezzi di sorveglianza a distanza)

  • Prohibicion de usar la vigilancia a distancia para controlar el rendimiento del trabajador (art. 20 CT)

    obligatorio

    La vigilancia a distancia no puede servir para controlar la prestacion profesional; solo se admite para la proteccion y seguridad de personas y bienes o para necesidades particulares de la actividad.

    Codigo do Trabalho, art. 20 (mezzi di sorveglianza a distanza)

  • Autorizacion previa de una autoridad antes de instalar

    Nono exigido

    Con el RGPD ha desaparecido la antigua autorizacion previa de la CNPD; queda un control a posteriori. Nota: el art. 21 CT no ha sido expresamente derogado y la doctrina esta dividida, pero en la practica ya no se exige la autorizacion previa.

    Lei 58/2019, art. 28 (relazioni di lavoro)

  • Geolocalizacion proporcionada, limitada al horario de trabajo, con modo privado fuera del horario

    obligatorio

    Para la CNPD, la geolocalizacion no puede localizar al trabajador ni monitorizar su rendimiento, no puede extenderse a pausas y descansos, y el trabajador debe poder pasar al modo privado fuera del horario. El consentimiento del trabajador no es una base juridica valida.

    CNPD, Deliberacao 7680/2014 (geolocalizzazione nel contesto lavorativo)

  • Evaluacion de impacto (EIPD) para el seguimiento de la localizacion de los trabajadores

    obligatorio

    La lista de la CNPD exige una evaluacion de impacto para los tratamientos que permiten rastrear la localizacion o los comportamientos de los trabajadores con efecto de evaluacion o clasificacion.

    CNPD, valutazione d'impatto sulla protezione dei dati

  • Dictamen de la comision de trabajadores, si existe

    Dependesolo en ciertos casos

    Cuando existe una comision de trabajadores, debe solicitarse su dictamen.

    Lei 58/2019, art. 28 (relazioni di lavoro)

El procedimiento, paso a paso

  1. 1

    Informe a los trabajadores de la existencia y la finalidad de la vigilancia (art. 20 CT).

  2. 2

    Verifique la finalidad: admitida solo para la seguridad de personas/bienes o necesidades particulares de la actividad, nunca para controlar el rendimiento.

  3. 3

    Si existe una comision de trabajadores, solicite su dictamen.

  4. 4

    Realice la evaluacion de impacto (EIPD) para el seguimiento de la localizacion.

  5. 5

    Configure el sistema con minimizacion de datos: sin seguimiento del paradero, modo privado fuera del horario, conservacion limitada.

  6. 6

    En caso de cambio de sistema: si cambias de sistema o software de monitorización, actualiza y vuelve a entregar la información, y comprueba si debe renovarse el acuerdo o la autorización nacional para el control a distancia. A menudo cambian el proveedor (encargado del tratamiento), los datos recogidos y las modalidades: la entregada antes no basta.

A quién dirigirte

Autoridad competente

CNPD (Comissao Nacional de Protecao de Dados)

https://www.cnpd.pt/cidadaos/participacoes/

https://www.cnpd.pt/cidadaos/participacoes/

Portugal tiene una unica autoridad nacional, la CNPD; no existe division regional.

Verificado el 15 de junio de 2026

A qué te expones

hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturacion anual mundial

La infraccion del art. 20 del Codigo do Trabalho es una infraccion administrativa grave (contraordenacao grave). Desde el RGPD, la CNPD ya no publica las resoluciones sancionadoras individuales, por lo que no existe una cifra de referencia publicable para la geolocalizacion de los empleados; el riesgo sigue siendo el general del RGPD (art. 83): hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturacion anual mundial.

https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj

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Fuentes

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