GPS y control de los trabajadores en Suiza: qué hace falta para cumplir la normativa

Actualizado el 15 de junio de 2026

Qué necesitas

Para cada obligación te decimos si se aplica en este país: Sí significa obligatorio, Depende solo en ciertos casos, No no exigido.

  • Prohibicion de sistemas destinados a vigilar el comportamiento de los trabajadores (OLT 3, art. 26)

    obligatorio

    Regla cardinal suiza, mas estricta que el RGPD: esta prohibido usar sistemas destinados a vigilar el comportamiento de los trabajadores en el lugar de trabajo. Si se necesitan por otros motivos (seguridad, produccion, organizacion), deben concebirse de modo que no lesionen la salud ni la libertad de movimiento, y un sistema esta prohibido si tiene como unico o esencial fin vigilar el comportamiento.

    Tribunale federale, ATF 130 II 425 (GPS sui veicoli dei dipendenti; cita OLT 3 art. 26)

  • Tratamiento de datos solo si se refiere a la aptitud para el trabajo o es necesario para el contrato (CO art. 328b)

    obligatorio

    El empleador solo puede tratar los datos del trabajador si se refieren a su aptitud para el empleo o son necesarios para la ejecucion del contrato, respetando la buena fe y la proporcionalidad.

    PFPDT/FDPIC, trattamento dei dati da parte del datore di lavoro (CO art. 328b)

  • Autorizacion previa de una autoridad antes de instalar

    Nono exigido

    No se necesita una autorizacion previa del PFPDT/FDPIC; el empleador evalua por si mismo la licitud y la proporcionalidad.

    PFPDT/FDPIC, mezzi tecnici di sorveglianza sul luogo di lavoro

  • Informacion y consulta previas de los trabajadores; ninguna vigilancia permanente del comportamiento

    obligatorio

    Los trabajadores deben ser informados con antelacion; esta prohibida una vigilancia continua, periodica o por muestreo destinada a controlar el comportamiento; debe elegirse el medio proporcionado y menos lesivo.

    PFPDT/FDPIC, mezzi tecnici di sorveglianza sul luogo di lavoro

  • Evaluacion de impacto (EIPD, nLPD/revFADP art. 22) si el tratamiento conlleva un riesgo elevado

    obligatorio

    La nLPD/revFADP exige una evaluacion de impacto cuando el tratamiento puede conllevar un riesgo elevado para la personalidad o los derechos fundamentales, como la vigilancia sistematica.

    PFPDT/FDPIC, valutazione d'impatto sulla protezione dei dati (nLPD art. 22)

El procedimiento, paso a paso

  1. 1

    Compruebe que el sistema no este destinado a vigilar el comportamiento de los trabajadores (OLT 3 art. 26): si lo esta, esta prohibido.

  2. 2

    Asegurese de que los datos tratados se refieran a la aptitud para el trabajo o sean necesarios para el contrato (CO art. 328b).

  3. 3

    Informe y consulte a los trabajadores con antelacion.

  4. 4

    Realice la evaluacion de impacto (EIPD) si el tratamiento conlleva un riesgo elevado.

  5. 5

    Configure el sistema de forma proporcionada y diferida (no un seguimiento en tiempo real de la persona).

  6. 6

    En caso de cambio de sistema: si cambias de sistema o software de monitorización, actualiza y vuelve a entregar la información, y comprueba si debe renovarse el acuerdo o la autorización nacional para el control a distancia. A menudo cambian el proveedor (encargado del tratamiento), los datos recogidos y las modalidades: la entregada antes no basta.

A quién dirigirte

Autoridad competente

PFPDT / FDPIC (Preposto federale alla protezione dei dati e alla trasparenza)

https://www.edoeb.admin.ch/fr/moyens-techniques-de-surveillance-sur-le-lieu-de-travail

https://www.edoeb.admin.ch/fr/moyens-techniques-de-surveillance-sur-le-lieu-de-travail

Suiza esta fuera de la UE. Para los empleadores privados, la autoridad competente es la autoridad federal (PFPDT/FDPIC); las autoridades cantonales cubren los organismos publicos cantonales.

Verificado el 15 de junio de 2026

A qué te expones

hasta 250.000 CHF, a cargo de la persona fisica responsable (no de la empresa), impuestas por los tribunales cantonales

Tribunal Federal, ATF 130 II 425: el GPS en los vehiculos de empresa solo se admite si es proporcionado, por razones legitimas y con informacion previa, y esta prohibido si tiene como unico o esencial fin vigilar el comportamiento del trabajador (OLT 3 art. 26, mas estricto que el RGPD). En Suiza, las multas de la nLPD/revFADP alcanzan los 250.000 CHF y recaen sobre la persona fisica responsable, no sobre la empresa.

https://www.bger.ch/ext/eurospider/live/fr/php/aza/http/index.php?highlight_docid=atf://130-II-425:fr&lang=fr&type=show_document&zoom=YES

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Fuentes

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