Es miércoles a las 9:14. Abres el correo y encuentras un escrito formal de la Agencia Española de Protección de Datos. Asunto: tratamiento de datos de geolocalización de tus técnicos de campo. Tres empleados han presentado denuncia ante la AEPD — no sabían que la app instalada en el vehículo de empresa registraba continuamente su posición, también durante el descanso del mediodía, también después del horario laboral, cuando usaban el vehículo para gestiones personales.
Las sanciones de la AEPD en materia de control de empleados se han endurecido notablemente en los últimos dos años. En 2024 la Agencia publicó múltiples resoluciones sancionadoras contra PYMES de los sectores de limpieza, vigilancia y servicios técnicos, con multas entre 20.000 € y 100.000 €. El motivo recurrente: ausencia de información específica al trabajador y no haber realizado una evaluación de impacto (EIPD).
El problema rara vez es tecnológico. Es organizativo: se entrega un dispositivo, se instala una aplicación, y nadie explica al trabajador exactamente qué se registra, cuándo, por qué, cuánto tiempo se conservan los datos y quién tiene acceso. Aquí es exactamente donde la AEPD aprieta — y aquí es donde nacen las sanciones.
Geolocalización de empleados conforme LOPDGDD sin quebraderos de cabeza
GeoTapp Flow incluye plantillas de información al trabajador conformes LOPDGDD, programación horaria fina del tracking GPS y logs de auditoría que superan cualquier inspección de la AEPD.
Bases legales: ¿cuándo está realmente permitida la geolocalización?
El RGPD no autoriza la geolocalización de empleados de forma genérica. Exige una base legal concreta según el art. 6 RGPD, complementada por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), especialmente el art. 90 sobre derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación en el lugar de trabajo, y por el Estatuto de los Trabajadores art. 20.3 sobre vigilancia y control empresarial.
Interés legítimo (art. 6.1.f RGPD): el empresario debe acreditar concretamente por qué el tracking es necesario — asignación de servicios, optimización de rutas, prueba de prestación. Las referencias vagas a “seguridad” o “eficiencia” no bastan. La ponderación con los derechos del trabajador debe documentarse por escrito como Evaluación de Impacto (EIPD).
Ejecución del contrato (art. 6.1.b): solo cuando el tracking sea estrictamente necesario para ejecutar el contrato laboral. La AEPD interpreta este punto restrictivamente — la mayoría de casos “quiero saber dónde están mis equipos” no encajan.
Consentimiento (art. 7 RGPD): muy problemático en la relación laboral, porque el desequilibrio de poder pone en duda la libertad del consentimiento. Utilizable solo como complemento, nunca como base única.
Sea cual sea la base elegida, la EIPD es obligatoria según el art. 35 RGPD — la geolocalización de empleados figura en la lista AEPD de tratamientos “de alto riesgo”.
Minimización de datos: recoge solo lo estrictamente necesario
El art. 5.1.c RGPD impone la minimización. Traducido: posición GPS solo durante la jornada laboral pactada, no en pausas, no después del turno, no en vacaciones. Quien rastrea de forma continua, quien capta al trabajador en su vida privada, ya ha perdido — antes incluso de la primera inspección.
Concretamente esto significa: la app de tracking debe tener una programación horaria. Se activa al fichaje de entrada, se pausa en los descansos, se interrumpe en los permisos autorizados. Las geocercas alrededor de direcciones particulares deben excluirse por configuración. Conservación: como máximo el tiempo necesario para la finalidad declarada — típicamente 30 a 90 días, luego eliminación automática.
Medidas técnicas y organizativas (TOM)
El art. 32 RGPD exige medidas de seguridad adecuadas. Concretamente: cifrado de los datos GPS en tránsito y en reposo, acceso limitado según el principio de necesidad de conocer, revisión periódica de las autorizaciones, registros de auditoría completos. La AEPD, en caso de inspección, querrá ver quién accedió a qué posición y cuándo.



