Catorce millones cuatrocientos mil euros. Esa es la cifra que Amadeus IT Group acabó pagando a la Agencia Española de Protección de Datos, y la primera reacción de cualquier dueño de una pyme al leerla es soltar el aire y pensar que es un problema de los grandes. Un gigante de la tecnología de viajes, un expediente con número de registro, abogados a ambos lados. Nada que ver contigo, que tienes una furgoneta, seis operarios y una hoja de fichaje en la entrada. Y ahí está la trampa, porque lo que tumbó a Amadeus no fue su tamaño, fue una pregunta que tu negocio se hace cada día sin darse cuenta.
La sanción, recogida en la resolución EXP202315175, partió de una multa base de 18 millones, dos tramos de nueve, que se redujo un 20% por pago voluntario hasta quedarse en los 14,4 finales. La empresa pagó sin reconocer culpa, que es la manera elegante de cerrar una herida sin admitir que sangra. Pero el motivo de fondo no admite maquillaje. La AEPD apreció la infracción de dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos: el artículo 6, que exige una base jurídica para tratar datos personales, y el artículo 14, que obliga a informar a las personas cuando sus datos se tratan sin habérselos pedido a ellas directamente.
Conviene mirar qué hizo Amadeus, porque en el detalle vive la lección. La compañía puso en marcha un proyecto piloto que cruzaba los datos de reserva de su sistema, los registros PNR, con los ficheros de clientes de cadenas hoteleras, y con ese cruce construía perfiles de viajeros para lo que llamaron venta hiperpersonalizada. El piloto echó mano de reservas de 2019 y las reutilizó en 2022, tres años después de que aquellas personas hubieran reservado un vuelo pensando en otra cosa. Nadie les avisó de que su huella de viaje iba a volver a la mesa para alimentar un modelo comercial. El proyecto, dice Amadeus, nunca se comercializó. Da igual. La AEPD no multa por vender, multa por tratar.
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Abre tu pruebaDos preguntas, y ninguna habla de tamaño
Quita a Amadeus de la foto y quédate con el esqueleto del caso, porque ese esqueleto es el tuyo. La primera pregunta es la del artículo 6: ¿tienes una base jurídica para tratar este dato, para esta finalidad concreta? Tener el dato no es lo mismo que poder usarlo para lo que se te ocurra. Amadeus tenía los PNR legítimamente, los necesitaba para gestionar reservas, y aun así no podía reciclarlos tres años después para perfilar. La finalidad cambió, la base no le acompañó. La segunda pregunta es la del artículo 14: ¿la persona sabe que tratas sus datos? No basta con tener un motivo bueno guardado en un cajón, hay que decirlo, por escrito, de forma clara y antes, no cuando ya saltó la denuncia.
Y aquí es donde el dueño de la furgoneta deja de poder mirar para otro lado. Si geolocalizas a tus operarios, estás tratando datos personales, los suyos, todos los días. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3, y la propia LOPDGDD en el artículo 90 te dejan usar la geolocalización para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, pero con dos condiciones que son, mira tú por dónde, las mismas dos preguntas de Amadeus. Una finalidad legítima y proporcionada, y un deber de información expreso al trabajador y, donde lo haya, a la representación legal. La diferencia entre una pyme tranquila y una pyme con un expediente abierto no es el número de empleados, es si esas dos casillas están marcadas.



