Diciembre parece lejano hasta que te das cuenta de que son seis meses, y seis meses en una empresa pasan en lo que tardas en cerrar dos licitaciones y recomponer un equipo. El 2 de diciembre de 2026 es la fecha en la que cada país de la Unión debe haber escrito en sus propias leyes las nuevas reglas sobre el trabajo en plataformas, y dentro de esas reglas hay un capítulo que afecta a muchas más empresas de las que creen: el control automático de las personas que trabajan para ti. No habla solo de los repartidores y de las grandes plataformas digitales. Habla de cualquiera que use un sistema que recoge datos sobre sus trabajadores y toma decisiones a partir de ellos.
La directiva está en vigor desde finales de 2024, pero hasta hoy ha sido cosa de especialistas, un texto europeo que parecía no tocar la furgoneta aparcada frente a la obra. Ahora entra en la fase que cuenta, la que cada Estado traduce en ley nacional y alguien tiene que hacer cumplir. Y aquí llega el giro de verdad, el que en 2026 ya se nota en las inspecciones: las autoridades ya no se preguntan solo si tienes una base jurídica para recoger esos datos. Se preguntan cuánto de invasiva es la herramienta que usas. Tener un motivo legal ya no basta, si el sistema que has montado observa a las personas mucho más de lo que hace falta.
Es un vuelco sutil, pero pesado. Durante años la pregunta fue “¿puedo hacerlo?”. Ahora la pregunta pasa a ser “¿de verdad necesito recoger todo esto?”. Bélgica, España, Portugal y los Países Bajos ya han subido el listón de los controles, y la dirección es la misma en todas partes: se premia a quien recoge poco, agregado, neutro respecto al comportamiento de cada persona, y se castiga a quien vigila la acción minuto a minuto. Traducido para quien tiene equipos en la calle, significa que la vieja costumbre del “registremos todo, nunca se sabe” se está convirtiendo justo en lo que no hay que hacer.
¿Equipos en varios países de la UE y sin saber dónde empieza y dónde acaba la regla local?
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Abre tu pruebaSi trabajas en varios países, la regla cambia en cada frontera
Lo molesto es que no existe una sola regla. La directiva fija el principio, luego cada Estado lo encaja en su propio marco, y ese marco cambia bastante en cuanto cruzas una frontera. En España manda el RGPD junto al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite vigilar el cumplimiento siempre que se respete la dignidad del trabajador, y la AEPD vigila de cerca: la geolocalización ha de ser proporcionada, informada por escrito de antemano y limitada a la jornada, nunca un seguimiento permanente. En Alemania, antes de encender un sistema de localización, pasas por el Betriebsrat, el comité de empresa, que tiene voz sobre el control a distancia. En Francia ciertos tratamientos han de encajar en el marco que dibuja la CNIL. En Italia está el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores y el Garante, que sobre el GPS de empresa ya ha dicho cosas muy claras. Misma intención de fondo, cuatro caminos distintos, y ay de quien los confunda.
Para una empresa que opera en dos o tres mercados, esto se vuelve un pequeño laberinto. Acabas teniendo que saber, país por país, qué base jurídica se acepta, qué debes declarar antes de empezar, qué información le debes al trabajador y cuánto tiempo puedes guardar los datos. Equivocarte en uno de esos pasos ya no es un detalle formal: con las nuevas reglas y unos controles cada vez más atentos, es el tipo de descuido que termina en sanción. Para orientarte sin volverte loco hemos reunido un mapa país por país del control GPS de los trabajadores en la UE, con la ley aplicable, la autoridad competente y qué hay que decirle al empleado, en palabras sencillas.






