Una autoridad europea de protección de datos miró un día a una empresa de transporte que había instalado el GPS en sus vehículos y lo había dejado funcionando sin más. Posición, velocidad, kilómetros, el estado del vehículo, registrados sin pausa sobre una cincuentena de personas. También durante la pausa del almuerzo. También cuando el trabajo estaba detenido. La sanción que cayó fue de cincuenta mil euros, y no tenía nada que ver con el GPS en sí. Tenía que ver con cómo lo usaba la empresa. Esa distinción merece detenerse en ella, porque muchos empleadores honestos caen justo en esta trampa convencidos de estar en regla.
Localizar un vehículo o a una persona por un motivo legítimo, organizar las intervenciones, demostrar una presencia, cubrirse ante una reclamación, el RGPD no lo prohíbe. Lo que hace saltar un sistema lícito es la desproporción: recoger mucho más de lo que la tarea necesita, dejar el rastreo activo cuando no hay razón de trabajo para rastrear a nadie, conservar los datos durante meses sin una finalidad detrás. El principio lleva un nombre sobrio, minimización, y dice algo muy sencillo. Toma solo lo que necesitas, durante el tiempo que lo necesitas, y ni un gramo más.
La posición de una persona registrada mientras se come un bocadillo no sirve a ninguna finalidad empresarial legítima. No dice si ha trabajado, no te protege en un litigio, no organiza nada. Solo está ahí, un dato recogido sin razón, y es precisamente ese dato de más el que convierte un sistema lícito en una infracción. La AEPD ha vuelto más de una vez sobre este terreno en sus pautas sobre el control de los trabajadores, y el mensaje no cambia: el GPS dejado activo por defecto, todo el día, es la forma equivocada de hacerlo.
¿Quieres la posición solo cuando de verdad cuenta, al inicio y al final del turno, y nunca durante la pausa?
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Abre tu pruebaLa diferencia entre una prueba y un seguimiento
Imagínalo. Una cosa es una fotografía tomada en el momento en que entras y sales de la obra: dice dónde estabas en ese instante, cumple su función, y ahí termina. Otra cosa es una cámara que te sigue todo el día, que te graba mientras comes, durante una llamada privada, mientras vuelves a casa. La primera es una prueba. La segunda es un seguimiento. En el plano legal, y en el del sentido común también, son dos mundos distintos, y la ley premia el primero y castiga el segundo.
El problema es que muchos sistemas del mercado están construidos como la cámara, no como la fotografía. Están diseñados para recoger todo lo posible, porque a quien los vende le conviene así, y dejan a la empresa la tarea de moderarse. Solo que la responsabilidad, cuando llega la reclamación, recae sobre quien recogió los datos, no sobre quien vendió el software. Acabas respondiendo por una función que ni siquiera habías pedido, activada por defecto porque “nunca se sabe”.







