Hay un momento exacto en el que un empresario con equipos fuera de la oficina se rinde. Lleva dos horas delante de la pantalla intentando averiguar si puede hacer fichar a su gente registrando también la ubicación, y lo que tiene delante es la web de la AEPD, una sentencia que alguien le ha pasado por WhatsApp, el blog de un proveedor que jura que todo aquello es perfectamente legal, y la sensación clarísima de no tener nada sólido en la mano. Así que lo cierra todo y vuelve a la hoja de firmas en papel, esa que nunca nadie le ha discutido, por la sencilla razón de que no demuestra nada.
El problema no es que falte la información. Está en treinta sitios distintos, en nueve idiomas, dentro de documentos que los juristas escriben para otros juristas.
La autoridad italiana publica una taxonomía con más de doscientas resoluciones solo sobre trabajo privado. La CNIL francesa mantiene un archivo de actualidad que se remonta años atrás. La IMY sueca expone un canal con doscientas entradas. El Datatilsynet danés ni siquiera imprime en la página la lista de sus decisiones, la carga con JavaScript, y quien llega de fuera ve una cáscara vacía. Alemania, además, no tiene una autoridad sino diecisiete, y los comunicados llegan en PDF, un archivo por cada uno, con la fecha en el nombre. Ninguna de estas webs habla con las demás, y ninguna está escrita para el dueño de una empresa de limpieza con cuarenta personas repartidas por ahí.
¿Quieres que la ubicación demuestre el trabajo hecho en vez de seguir a la gente todo el día?
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Abre tu pruebaPor eso se desarrolló algo que las lee todas.
Cada mañana el sistema visita las fuentes oficiales de las autoridades de protección de datos de trece países europeos, más el Comité Europeo de Protección de Datos. Lee las resoluciones nuevas, se queda solo con lo que toca el trabajo, es decir datos de localización, videovigilancia, registro de jornada, correo electrónico de la plantilla y trabajo a distancia, y lo coloca todo en una única tabla con fecha, país, autoridad, título e importe de la sanción donde lo hay.
Hay sin embargo algo que este registro no hace, y es la parte que de verdad importa. No resume, no interpreta, no traduce a su manera. El título es el que escribió la autoridad, palabra por palabra. Un importe aparece únicamente donde la autoridad lo escribe con todas sus letras dentro del documento, y de sesenta y ocho resoluciones recogidas, cuarenta y ocho llevan uno. En las demás o no había sanción económica, o la página era un balance anual que sumaba muchos expedientes, y colgar una de esas cifras de un documento concreto habría sido cómodo y falso. Cada fila enlaza al documento original, porque una fila que no se puede comprobar en un clic no le sirve a nadie.
La frontera no pasa por donde casi todo el mundo cree
En marzo de 2025 la autoridad italiana impuso dos sanciones de cincuenta mil euros con ocho días de diferencia.
La primera fue para una empresa de transporte que mantenía el GPS encendido de forma continua en sus vehículos, registrando posición, velocidad y kilometraje de un modo que se apartaba de la autorización que la inspección de trabajo ya le había concedido, y sin informar a los conductores. La segunda fue para un organismo público calabrés cuya aplicación captaba la ubicación solo en el instante del fichaje, para comprobar que coincidía con la dirección indicada en el acuerdo de trabajo a distancia.
La primera sigue en pie. La segunda fue anulada por el tribunal de Cosenza el 1 de julio de 2026, con un razonamiento que merece leerse entero, porque cuando la posición se capta exclusivamente en el momento del marcaje y no permite seguir los desplazamientos, no estamos ante un instrumento de control a distancia sino ante un registro de accesos y presencias.
Misma cifra, mismo mes, misma autoridad, resultados opuestos. La línea divisoria no es el GPS, es el cuándo.
En España el marco resulta familiar. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control, pero el artículo 90 de la LOPDGDD somete la geolocalización a que se informe de forma expresa, clara e inequívoca a la plantilla y a la representación de los trabajadores, y el registro de jornada es una obligación con una finalidad propia, que no es la de seguir a nadie por la calle. Un dato tomado al fichar y un rastreo continuo durante todo el turno no son lo mismo, ni jurídicamente ni en el ambiente de la empresa.
Tres autoridades que no han hablado entre ellas, y la misma línea
Lo segundo que este registro deja ver es que la misma cuestión se resuelve de forma llamativamente coherente en países que no se coordinan, y que nadie lo cuenta nunca junto.








